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Cambios en el CFDI: Cómo documentar los pagos recibidos

Método de pago de una factura

Sustitución de CFDI

Cómo refacturar una operación con método de pago PUE

Retención de Impuestos

Actualización de Guías de llenado del Anexo 20

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Cambios en el CFDI: Cómo documentar los pagos recibidos

Indudablemente, desde la implementación de la actual versión 3.3 de la factura electrónica hemos tenido que adoptar varios cambios en la forma de manejar los negocios e incluso, en la manera de controlar y amparar las transacciones u operaciones en la contabilidad; lo cual en ciertos casos, se ha hecho un poco complicado.

Uno de los cambios, a nuestro entender muy importante, es cómo facturar los pagos que se reciben con posterioridad a la venta del producto o del servicio prestado y en este sentido, identificamos tres escenarios en los que la documentación de dichos pagos sería diferente; debido a que esto depende del medio o la forma en que se haya emitido la factura original.

A continuación, enunciamos estos escenarios y ofrecemos algunas recomendaciones dadas por MYSuite para el correcto registro de los mismos:

ESCENARIO 1: Facturas emitidas en papel que aún estén pendientes de cobro.

Hoy en día, es común escuchar de muchas empresas que tienen cuentas por cobrar de 5 años o más (cuando las facturas podían hacerse en papel) y que luego de una ardua gestión de cobranza, logran que su cliente les pague la deuda.

En este caso, si se recibe un pago para liquidar un monto amparado en una factura emitida en papel, debemos hacer un CFDI de Ingresos* con las siguientes características:

Registrar un solo concepto, capturando la Clave de producto o servicio 86111506 y la Clave de unidad de medida ACT, que corresponde a la denominación «Actividad».
En el campo Descripción de dicho rubro, puede registrarse la palabra Pago y debe detallarse la información de la factura en papel que se esté pagando (Número de factura, monto total y fecha de la operación, número de la parcialidad que corresponde al pago, etc.)
Ej. Pago de Factura No. 12345678 emitida el 22-08-2012 por un monto total de $1000.00 Moneda nacional – MXN (Pago de la parcialidad 1).

* Importante: Cuando estemos en este escenario 1, no se utilizará el complemento para recepción de pagos.

ESCENARIO 2: Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos con pago en parcialidades o diferido.

En este escenario se incluye dos casos:

Los CFDI´s realizados en la versión 3.2 del Anexo 20 con pago en parcialidades, pendientes de cobro.
Los CFDI´s emitidos en la nueva versión 3.3 con método de pago «PPD».
Sin embargo, en ambos supuestos, a partir del 1 de septiembre del 2018 tendrá emitirse de manera obligatoria el CFDI con el complemento de Recepción de Pagos, conocido como Recibo Electrónico de Pago (REP) para amparar el pago que se esté recibiendo y especificar la factura a la cual se aplica el mismo; independientemente de que esta se haya emitido en la versión 3.2 o 3.3 del CFDI y que el servicio o el bien facturado se pague en parcialidades o en un solo monto.

ESCENARIO 3: Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos con pago en una exhibición (PUE)

En este tercer escenario se agrupan aquellas facturas electrónicas versión 3.2 (pendientes de cobro) en las que se colocó «Pago en una sola exhibición» cuando se realizó la operación comercial y en ese momento la factura no se liquidó.

Este caso surge porque en el esquema anterior del CFDI 3.2 la definición de «PUE» se utilizaba también para declarar un pago diferido. Por ello, si se recibe un pago asociado a una factura 3.2 con estas características:

Debe emitirse un CFDI de Ingresos (sin el complemento fiscal para recepción de pagos) para hacer constar el mismo; agregando el folio fiscal (UUID) de dicha factura 3.2 como un CFDI relacionado, con Tipo de relación 09 (Factura generada por pagos diferidos).
En lo que respecta al «Concepto» de este CFDI que se emita, puede registrarse igualmente la Clave de producto o servicio 86111506 con la descripción «Pago» y la Clave de unidad de medida ACT, correspondiente a «Actividad».

*** En el caso de los CFDI´s versión 3.3, cuando se tiene una factura de Ingresos con método de pago «PUE», se considera que la operación facturada fue liquidada antes o al momento de realizarse y por tal motivo no deberá emitirse otro CFDI posterior.
Estos son los escenarios más comunes identificados en la emisión de facturas y el registro de los pagos que se reciben y por eso nos dimos a la tarea de explicarlos para aclarar las dudas y guiar a nuestros clientes en este proceso.

Te recordamos que en MYSuite, estamos plenamente comprometidos con nuestro rol como prestadores de servicios de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) y siempre estamos dispuestos a orientarte. Si tienes cualquier otra pregunta o comentario adicional, contáctanos.

Método de pago de una factura

A pesar de que el actual modelo de facturación electrónica (CFDI_3.3) tiene más de dos años de vigencia, continúan existiendo dudas en el llenado de los comprobantes fiscales que deben emitirse por los diferentes actos o actividades que llevamos a cabo los contribuyentes (personas físicas y morales).

Uno de estos casos es el registro del «Método de Pago» en la factura; ya sea por la obligación de emitir después el complemento de pago cuando esta no se liquide al momento, sino de forma diferida (PPD) o poder ingresar el método PUE (pago en una sola exhibición) para no expedir dicho complemento.

A continuación, veamos algunos planteamientos hechos por nuestros clientes respecto al método de pago que debería ingresarse:

¿Si una factura se realiza en enero y se paga en febrero, es PPD o PUE?
Cuando se facture una operación (venta de un bien o prestación de un servicio) y se liquide el mes siguiente al de la emisión del CFDI, el comprobante deberá llevar:

– Método de Pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido) y,
– Forma de Pago: 99 (Por definir).

En este punto, es muy importante tener presente lo siguiente:

– Si se registra el método «PPD», cuando se realice el pago, deberá emitirse obligatoriamente el CFDI con complemento para recepción de pago; sin importar el momento en que esto ocurra (es decir, aunque el pago se reciba dentro del mismo mes).

– Si se captura el método «PUE» y, llegado el último día del mes en el que se hizo la factura, el pago no se efectúa o se realiza con una «Forma de pago» distinta a la declarada en la factura origen, esta deberá cancelarse y volver a emitirse sustituyendo a la anterior. ***

– Método de Pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido) y,
– Forma de Pago: 99 (Por definir).

* Una vez que se haga el pago, habrá que emitir el complemento de pago respectivo.

** Esto aplica en todos los casos en los cuales el pago vaya a realizarse a partir del mes inmediato posterior al de emitirse la factura original.

¿Si una factura se realizó en enero o se expide en febrero y se paga dentro del mismo mes, es PPD o PUE?
Cuando las operaciones amparadas en un comprobante fiscal no hayan sido pagadas con anterioridad ni al momento de la emisión de la factura, en principio se estaría ante una transacción con «Método de Pago» PPD; sin embargo, en aquellos casos en los que exista la promesa de liquidarla en su totalidad a más tardar el último día del mes en el que se emite el CFDI y se conoce la «Forma» mediante la cual se realizará el pago (Ej. Cheque o Transferencia, etc.) podrá registrarse el método «PUE» (haciendo uso de la facilidad contenida en la regla 2.7.1.43. de la miscelánea vigente).

En este punto, es muy importante tener presente lo siguiente:

– Si se registra el método «PPD», cuando se realice el pago, deberá emitirse obligatoriamente el CFDI con complemento para recepción de pago; sin importar el momento en que esto ocurra (es decir, aunque el pago se reciba dentro del mismo mes).

– Si se captura el método «PUE» y, llegado el último día del mes en el que se hizo la factura, el pago no se efectúa o se realiza con una «Forma de pago» distinta a la declarada en la factura origen, esta deberá cancelarse y volver a emitirse sustituyendo a la anterior. ***

*** La manera de reexpedir la factura y los nuevos datos a registrar, dependerán del supuesto en el que nos encontremos (forma de pago incorrecta o pago no realizado dentro del mes).

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Sustitución de CFDI

Si después de emitir cualquier CFDI (Factura, Recibo de Honorarios, Arrendamiento o Donativos; Nota de Crédito, de Débito o de Cargo; Comprobante de Traslado o Carta porte; Complemento de Pago; Recibo de Nómina; etc.) identificas que contiene algún error (Ej. Rfc Receptor incorrecto, Clave de producto o servicio errónea, omisión de datos solicitados por el SAT o por tu cliente, entre otros) y necesitas corregirlo, recuerda…

➤ Primero deberás cancelar el CFDI anterior (que contiene los datos erróneos o incompletos).

➤ Posteriormente, para volver a emitirlo o refacturarlo, realiza lo siguiente:

Ingresa al formulario de facturación (según tu requerimiento) y captura los valores de todos los campos marcados con asteriscos en las diferentes pestañas del formulario con la información correcta.
En la pestaña “Otros Datos”, habilita la opción “CFDI Relacionados”:

- En el campo “Tipo de Relación”, selecciona la descripción “Sustitución de los CFDI previos” (correspondiente a la clave 04 en el catálogo c_TipoRelacion del SAT).

- En el campo “Listado Folios Fiscales”, anota el UUID (folio fiscal de 36 caracteres alfanuméricos, incluyendo los guiones que lo conforman)* del comprobante previamente cancelado (sin dejar espacios en blanco intermedios, ni al inicio o final de la cadena del UUID).

*Dicho folio fiscal, puedes copiarlo y pegarlo desde el PDF o XML del comprobante original (erróneo); pero deberás asegurarte de que, lo que te comentamos sobre los espacios en blanco no ocurra.

Nota: Si el nuevo CFDI sustituirá a varios comprobantes anteriores, puedes registrar los folios fiscales de los mismos separándolos por una coma (,); pero sin dejar espacios intermedios entre ellos.

Ejemplo
Listado Folios Fiscales:
1AA47E78-4F1D-45E3-8713-90A0A2C05871,5FB2822E-396D-4725-8521-CDC4BDD20CCF


… de esta manera la corrección y sustitución de tus CFDI estará correctamente aplicada.

IMPORTANTE:

Para emitir el nuevo CFDI en sustitución, es imprescindible contar con la confirmación de la cancelación del anterior; porque si el proceso se realiza de forma inversa, el comprobante original clasificaría como “CFDI No Cancelable” de acuerdo con el esquema de cancelación (por estar relacionado en uno posterior). Por otra parte, al contar con el acuse de cancelación, evitarás el riesgo de posibles duplicidades de ingresos para tu negocio o empresa o bien, para tus empleados si se tratara, por ejemplo, de un recibo de nómina; entre otros supuestos.
Los guiones que contienen los folios fiscales de los CFDI son parte de la cadena de caracteres del UUID del comprobante y por tal motivo no pueden cambiarse por espacios, ni eliminarse, al capturar el CFDI Relacionado; pues esto causará que el UUID sea inválido, al no cumplir con el patrón o formato establecido para este en el Anexo 20 de la miscelánea fiscal.
En el caso de comprobantes cancelados erróneamente que requieran reexpedirse, deberá seguirse este mismo procedimiento; considerando de igual forma, lo del acuse de cancelación.

Retención de Impuestos

Si por las actividades que realices requieres aplicar una retención del 6% de IVA en tu CFDI…

➤ Una vez declarado el IVA trasladado de tu concepto:

En el apartado “Impuestos” del mismo, captura manualmente un segundo rubro con la siguiente información:
a. Tipo: Retención
b. Base: El monto sobre el cual se aplicará la retención (por ejemplo: el valor del campo “Importe-Descuento”)
c. Impuesto: IVA
d. Tipo Factor: Tasa
e. Tasa o Cuota: 0.060000
* El “Importe” del impuesto será calculado en automático por el sistema, tal como lo establece la guía de llenado del SAT.
Por último, da clic en el botón (+) localizado en la columna “Acciones”, para agregarlo

IMPORTANTE:
La nueva obligación de retener el 6% de IVA (establecida en el Art. 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA) debe aplicarla aquella persona moral o física con actividad empresarial que reciba servicios mediante los cuales se ponga personal a su disposición (modalidad comúnmente conocida como outsourcing, subcontratación o tercerización; independientemente del contrato que se celebre) y se hará sobre el valor de la contraprestación que efectivamente se pague por el servicio recibido.

* Por ejemplo, si recibes servicios de vigilancia o limpieza de una empresa y esta empresa pone a tu disposición personal para resguardar tus instalaciones o hacer el aseo, tú tendrías que efectuar la retención de esa parte del impuesto que tu proveedor te traslade al facturarte el servicio prestado y dicho monto deberás ampararlo en un CFDI de Retenciones.
En caso de ser beneficiario del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, esta retención puede ser del 3% (Tasa o Cuota: 0.030000).

* Fundamento: Regla 11.4.18. de la RMF vigente.
Respecto de servicios facturados en 2019 que aún se encuentren pendientes de cobro/pago, deberán liquidarse con la retención ya aplicada (es decir, descontando al monto de la contraprestación el valor de la retención correspondiente); misma que debe documentarse también en un CFDI de Retenciones.
Se recomienda analizar el tipo de servicio que se “presta/recibe” y las cláusulas de los contratos o acuerdos firmados para identificar si expresan que el proveedor (contratista) pone personal a disposición para ejecutarlo o si el objeto de estos es el de servicios de personal, para evitar que se omita retener y enterar el impuesto cuando corresponda.

Cómo refacturar una operación con método de pago PUE

Cuando los comprobantes fiscales de ingreso (Facturas electrónicas) se emiten con «Método de Pago» en una sola exhibición (PUE) bajo la promesa de realizar el pago posteriormente (dentro de un determinado tiempo y/o con una forma de pago específica) aplicando la opción de la regla 2.7.1.43. de la miscelánea fiscal vigente, es necesario darles seguimiento para verificar que ambas condiciones se cumplan; pues de lo contrario, esas operaciones deberán refacturarse y dicho proceso dependerá del supuesto o escenario por el cual se requiera hacer la corrección:

Forma de pago distinta o,
Pago no realizado dentro del mes.

En este sentido MYSuite describe, a modo de ejemplo, una operación realizada en el mes de enero de 2020 con método de pago PUE y, a continuación, la forma de reexpedir su factura, atendiendo al escenario en cuestión.

Ejemplo
El día 15-01-2020 la empresa «A – Proveedor de bienes y servicios», con domicilio fiscal en la Ciudad de México, le realizó la venta de un “Armario (locker)” por valor de $1,000.00 + IVA (moneda nacional) a la empresa «B – Cliente receptor». El proveedor «A» no recibió el pago en ese momento, pero pactó con «B» que este sería antes del 31-01-2020 (mediante cheque); por lo que «A» emitió la factura de la operación con estos datos:

Fecha de emisión: 2020-01-15
Forma de Pago: 02 (Cheque nominativo)
Moneda: MXN
Total: 1160.00
Tipo de comprobante: I (Ingreso)
Folio Fiscal (UUID): 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C058E5
Método de Pago: PUE (Pago en una sola exhibición)
RFC Receptor: GAL920526U10

Escenario 1: La operación se liquidó en tiempo (antes del último día del mes de enero de 2020) en una forma de pago diferente a la acordada.

El cliente «B» efectuó el pago en la fecha prometida; sin embargo, lo hizo por transferencia electrónica y «A» debe refacturar la operación para indicar la forma de pago real; así como, la factura que se sustituye.

Pasos a seguir

1) Cancelar la factura original.

Como esta es por un monto total inferior a 5 mil pesos (MXN) es cancelable sin aceptación y en un tiempo breve se obtendrá el acuse de cancelación del SAT para poder emitir la nueva factura en sustitución.

2) Refacturar la operación ingresando los siguientes datos:

Fecha de emisión: La del día en que se haga la corrección (Ej. 2020-02-05)
Forma de Pago: 03 (Transferencia electrónica de fondos)
Moneda: MXN
Total: 1160.00
Tipo de comprobante: I (Ingreso)
Método de Pago: PUE (Pago en una sola exhibición)
RFC Receptor: GAL920526U10

CFDI Relacionado
Tipo de Relación: 04 (Sustitución de los CFDI previos).
UUID (de la factura cancelada): 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C058E5

Escenario 2: La operación no se liquidó dentro del mes en el cual se emitió la factura.

El día 31-01-2020 «B» se comunica con «A» comentando que le será imposible pagarle como acordaron y que el pago lo efectuará el 15-02-2020. Entonces, «A» tendrá que refacturar la operación para reflejar esta situación.

Pasos a seguir

1) Cancelar la factura original.

2) Refacturar la operación ingresando los siguientes datos:


Fecha de emisión: La que corresponda al día en que se haga la corrección (Ej. 2020-01-31 o 2020-02-05).
Forma de Pago: 99 (Por definir)
Moneda: MXN
Total: 1160.00
Tipo de comprobante: I (Ingreso)
Folio Fiscal (UUID) del nuevo CFDI: C4BDD20C-396D-4725-8521-CD5FB2822EF1
Método de Pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido)
RFC Receptor: GAL920526U10

CFDI Relacionado
Tipo de Relación: 04 (Sustitución de los CFDI previos).
UUID (de la factura cancelada): 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C058E5

3) Emitir el complemento de pago:

* El 15-02-2020, «B» realizó el pago total de la operación; mismo que fue confirmado por «A» el día 16-02-2020.

Datos del comprobante base (al que se incorpora el complemento)

Fecha de emisión: 2020-02-16
Rfc Receptor: GAL920526U10

Datos del complemento

Datos del pago
Fecha de pago: 2020-02-15
Monto: 1160.00
MonedaP: MXN

Documentos Relacionados
Id. Documento: C4BDD20C-396D-4725-8521-CD5FB2822EF1
Núm. Parcialidad: 1
Saldo Anterior: 1160.00
Imp. Pagado: 1160.00
Saldo Insoluto: 0.00
: La operación no se liquidó dentro del mes en el cual se emitió la factura.

El día 31-01-2020 «B» se comunica con «A» comentando que le será imposible pagarle como acordaron y que el pago lo efectuará el 15-02-2020. Entonces, «A» tendrá que refacturar la operación para reflejar esta situación.

Pasos a seguir

1) Cancelar la factura original.

2) Refacturar la operación ingresando los siguientes datos:

Fecha de emisión: La que corresponda al día en que se haga la corrección (Ej. 2020-01-31 o 2020-02-05).
Forma de Pago: 99 (Por definir)
Moneda: MXN
Total: 1160.00
Tipo de comprobante: I (Ingreso)
Folio Fiscal (UUID) del nuevo CFDI: C4BDD20C-396D-4725-8521-CD5FB2822EF1
Método de Pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido)
RFC Receptor: GAL920526U10

CFDI Relacionado
Tipo de Relación: 04 (Sustitución de los CFDI previos).
UUID (de la factura cancelada): 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C058E5

3) Emitir el complemento de pago:

* El 15-02-2020, «B» realizó el pago total de la operación; mismo que fue confirmado por «A» el día 16-02-2020.

Datos del comprobante base (al que se incorpora el complemento)

Fecha de emisión: 2020-02-16
Rfc Receptor: GAL920526U10

Datos del complemento

Datos del pago
Fecha de pago: 2020-02-15
Monto: 1160.00
MonedaP: MXN

Documentos Relacionados
Id. Documento: C4BDD20C-396D-4725-8521-CD5FB2822EF1
Núm. Parcialidad: 1
Saldo Anterior: 1160.00
Imp. Pagado: 1160.00
Saldo Insoluto: 0.00

Los demás campos de la factura en sustitución y del complemento de pago, se llenarían conforme a las Guías de llenado del «Anexo 20 (CFDI_v3.3)» y del «Comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos», respectivamente.

Esta sería la manera de refacturar las operaciones «PUE» en los casos en que se incumpla con la forma de pago ingresada en la factura original (Escenario 1) o bien, no se liquide en su totalidad en el plazo otorgado (Escenario 2); según la comentada regla 2.7.1.43. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago «Pago en una sola exhibición», de la RMF para 2020.

Recuerda que, en MYSuite siempre orientamos a los contribuyentes apegados a los lineamientos dictados por la autoridad tributaria, tanto en materia de impuestos como en la emisión de CFDI. Si requieres algún apoyo o te interesa conocer acerca de nuestra diversas soluciones y servicios, contáctanos.

Actualización de Guías de llenado del Anexo 20

Cambios realizados a las guías de llenado de los comprobantes fiscales digitales (Factura electrónica – CFDI versión 3.3), en las que se incluyeron dos nuevos apéndices:


Uno en la guía del CFDI individual, y otro en la del CFDI global (de operaciones con el público en general).

CFDI Individual:
Se adicionó el Apéndice 11 que contiene instrucciones específicas de llenado aplicables a operaciones individuales asociadas con Hidrocarburos, Petrolíferos y servicios relacionados.
Consultar Guía CFDI Individual

CFDI global:
Se incorporó el Apéndice 3 con instrucciones para el llenado del CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos.
Consultar Guía CFDI global

Es importante mencionar que, estos cambios pueden adoptarse de manera opcional desde el 13-01-2020; sin embargo, serán obligatorios a partir del 01-04-2020 para todas las personas físicas y/o morales que realicen estas actividades.

¿QUÉ DEBES SABER SOBRE LA NUEVA FACTURACIÓN 3.3?

COMO CANCELAR UN CFDI

Ahora para cancelar un CFDI, se enviará un correo a la persona que se le emitió el CFDI, para que autorice la cancelación, si pasan más de 72 horas sin respuesta el CFDI será cancelado.

CFDI DE PAGO

Cuando la factura que se elabora va a ser pagada en parcialidades, es necesario hacer un CFDI para cada pago que nos hagan sobre esa factura.

CFDI RELACIONADOS

Cuando hacemos una factura por anticipo y otras por los pagos subsecuentes, es necesario hacer un CFDI que relacione todas las facturas o bien un CFDI final que sustituya las facturas anteriores.

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MYSuite Services, S.A de C.V. surgió con el fin de ofrecer diversos Servicios de Facturación Electrónica que le permitieran emitir y/o recibir, almacenar y enviar vía correo electrónico sus comprobantes fiscales digitales de una manera rápida, fácil y segura cumpliendo con todos los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del mercado y de su giro de negocio.

Somos una empresa con acumulada experiencia, avalada por nuestra amplia cartera de clientes y numerosos casos de éxito. Contamos con un equipo de trabajo altamente responsable e identificado con su labor, garantizando de este modo la mejora continua de los procesos.

Nuestro compromiso es brindar servicios de excelencia, calidad y progreso continuo garantizando la seguridad y protección de la información durante los procesos y en el almacenamiento de la misma.
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