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El sistema de Facturación Electrónica de MySuite es SENCILLO de usar, es CONFIABLE ya que siempre realiza todas las actualizaciones que requiere el SAT a tiempo y en SEGURO porque toda la información esta encriptada y respaldada durante 5 años.

NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN

El SAT prorrogó al próximo 1 de noviembre el inicio de operación del nuevo esquema de cancelación de CFDI.
Con el fin de que puedan concluirse las adecuaciones o desarrollos que se requieren implementar en los sistemas administrativos y/o generadores de Comprobantes Fiscales Digitales, para garantizar la cancelación de las facturas bajo el nuevo proceso de autorización por parte del receptor, el SAT anunció que el plazo para comenzar a operar con dicho esquema se extiende dos meses más; por lo que la nueva fecha de su obligatoriedad será el 1 de noviembre del 2018.

En el siguiente link pueden consultar el comunicado oficial: Comunicado de Prensa 047 – 2018
Como ha mencionado MYSuite en artículos anteriores, el Nuevo Esquema de Cancelación consistirá primordialmente en solicitarle al RECEPTOR del CFDI su aceptación para poder cancelar el comprobante cuando contenga algún dato incorrecto y sea necesario sustituirlo; o bien, cuando la operación comercial no haya sido pagada y no subsista (es decir, no se lleve a cabo realmente); lo cual evitará cancelaciones dolosas o indebidas y permitirá al receptor de las facturas estar enterado de las acciones que se tomen respecto a los CFDI que recibe y que puedan afectarle en el cálculo de los impuestos que deba pagar.
En este sentido, es importante recordar que, no en todos los casos se requerirá enviar un aviso al receptor y esperar a que este (en un plazo máximo de tres días) responda si acepta o rechaza la solicitud realizada.

No será necesario pedir autorización para cancelar un CFDI y el proceso será como se hace actualmente, cuando:

• La cancelación se realice dentro de los 3 primeros días siguientes a su emisión, independientemente del monto de la operación.
• Se trate de un CFDI de Ingresos por un monto de hasta $5,000.00 MXN
• Sea un CFDI de Nómina, de Egreso o de Traslado.
• Se haya emitido a través de la herramienta “Mis cuentas” del SAT.
• Ampare retenciones e información de pagos (CFDI de Retenciones).
• Sea por concepto de ingresos, expedido a contribuyentes del RIF.
• Se trate de una factura emitida por operaciones realizadas con el público en general (Factura global con RFC receptor XAXX010101000)
• Su receptor sea un residente en el extranjero (Comprobante con RFC receptor XEXX010101000)
• Ampare operaciones realizadas a través del adquiriente de los bienes y sector primario.
• Sea emitido por un integrante del Sistema Financiero.

El CFDI podrá ser ‘No Cancelable’ porque esté relacionado.

Otra particularidad de este nuevo esquema es que cuando se solicite la cancelación el CFDI podrá ser ‘No Cancelable’ porque esté relacionado, es decir “asociado”, con uno o varios CFDI´s emitidos (previa o posteriormente); y para poder cancelarlo, primero se deberán cancelar los comprobantes fiscales que guarden relación con él.
* Desde el propio sistema puede visualizarse la lista de CFDI Relacionado para solicitar las cancelaciones que se requieran realizar previamente; ya sean, con la aceptación del receptor o sin aceptación, dependiendo el caso.

Continuando con los escenarios incluidos en el Nuevo Esquema de Cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) del SAT, que el 01 de noviembre próximo iniciará su operación obligatoria, les compartimos la información acerca de los comprobantes Cancelables con Aceptación y los pasos a seguir para solicitarle la cancelación al receptor.

Cancelación de CFDI con aceptación de su receptor

Un CFDI será clasificado como cancelable con la aceptación de su receptor si no se cumple ninguna de las excepciones establecidas por el SAT en la Regla 2.7.1.39 de la miscelánea fiscal para ser sin aceptación y siempre que, no se encuentre relacionado a otro comprobante vigente.

¿Cuáles son los casos en que un CFDI deberá cancelarse con la aceptación del receptor?

Se requerirá contar con la autorización del receptor para cancelar un comprobante cuando:

La cancelación se solicite después de los 3 días siguientes a la emisión del CFDI y se trate de un comprobante de Ingreso o de Pago (REP), cuyo monto sea superior a 5 mil pesos Moneda Nacional (MXN).
* Exceptuando los emitidos por los contribuyentes que se mencionan en la Regla 2.7.1.39 vigente; los que amparen retenciones, operaciones con el público en general, con extranjeros y los realizados con método PUE que no se liquidaron antes del día 17 del mes siguiente; así como, los expedidos a través de “Mis cuentas”, del adquiriente de los bienes y sector primario.

Pasos a seguir:

1) El emisor consulta el estado del CFDI y solicita su cancelación.

1.1) Se verifica que no esté relacionado con otros comprobantes vigentes para que sea cancelable.

1.2) Se revisa que no cumpla ninguna de las excepciones establecidas por el SAT para ser cancelable sin aceptación y definir que es “Cancelable con Aceptación”.

2) Se envía la solicitud de cancelación al Receptor.

2.1) El receptor recibe un aviso en el que se le informa que tiene una solicitud de cancelación pendiente de autorizar.

** A partir de este momento, cuenta con tres días hábiles para responder.

2.2) El receptor consulta la petición realizada y toma alguna de las siguientes decisiones:

– Aceptarla, o
– Rechazarla

IMPORTANTE: En caso de que no responda a la solicitud dentro del tiempo establecido, el CFDI será cancelado en automático por plazo vencido.

3) El Emisor recibirá el acuse de cancelación respectivo o bien, la notificación de la negación del receptor.

CANCELACIÓN DE CFDI PLAZO VENCIDO

Nota: cuando se cancele un CFDI, pero la operación amparada en este subsista, tendrá que emitirse un nuevo comprobante (en sustitución) relacionado con el cancelado (mediante la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo c_TipoRelacion publicado por el SAT).

Este sería el proceso de cancelación de un CFDI con aceptación de su receptor; cuyo aspecto relevante sería el lapso de los tres días mencionados que habría que esperar para saber si se acepta o rechaza la solicitud:

*Antes de solicitar la cancelación del CFDI, se recomienda consultar su estado para corroborar que esté vigente y que sea cancelable.

resumen-proceso-cancelacion-con-aceptacion-sat

Si el receptor rechaza la solicitud, el comprobante continuará vigente y de requerirlo, el emisor podrá solicitarle nuevamente la cancelación. En ese caso, iniciaría un nuevo plazo de aceptación o rechazo por parte del receptor y:
– Si responde a la petición, el CFDI se cancelará con aceptación.
– Si NO se responde a la segunda solicitud, la cancelación se mantendrá como rechazada.

¿QUÉ DEBES SABER SOBRE LA NUEVA FACTURACIÓN 3.3?

COMO CANCELAR UN CFDI

Ahora para cancelar un CFDI, se enviará un correo a la persona que se le emitió el CFDI, para que autorice la cancelación, si pasan más de 72 horas sin respuesta el CFDI será cancelado.

CFDI DE PAGO

Cuando la factura que se elabora va a ser pagada en parcialidades, es necesario hacer un CFDI para cada pago que nos hagan sobre esa factura.

CFDI RELACIONADOS

Cuando hacemos una factura por anticipo y otras por los pagos subsecuentes, es necesario hacer un CFDI que relacione todas las facturas o bien un CFDI final que sustituya las facturas anteriores.

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MYSuite Services, S.A de C.V. surgió con el fin de ofrecer diversos Servicios de Facturación Electrónica que le permitieran emitir y/o recibir, almacenar y enviar vía correo electrónico sus comprobantes fiscales digitales de una manera rápida, fácil y segura cumpliendo con todos los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del mercado y de su giro de negocio.

Somos una empresa con acumulada experiencia, avalada por nuestra amplia cartera de clientes y numerosos casos de éxito. Contamos con un equipo de trabajo altamente responsable e identificado con su labor, garantizando de este modo la mejora continua de los procesos.

Nuestro compromiso es brindar servicios de excelencia, calidad y progreso continuo garantizando la seguridad y protección de la información durante los procesos y en el almacenamiento de la misma.
Contamos con la autorización del SAT para ser un Proveedor de Servicios de Facturación, otorgada mediante Resolución No. 600-04-03-2014-07674.

En MYSuite estamos listos para ofrecer el servicio de cancelación conforme a este nuevo esquema desde la propia plataforma de facturación electrónica; a través de la cual podrán recibirse también las peticiones de cancelación realizadas por los proveedores, siempre que se utilice el servicio de Recepción de Comprobantes Fiscales incluido en nuestro paquete MYSuite, sin tener que ingresar al portal del SAT para aceptar o rechazar las solicitudes.

En el próximo artículo, les hablaremos acerca de los CFDI No cancelables y qué hacer para cambiar el estatus de los mismos y poder llevar a cabo su cancelación. Si tienes alguna pregunta sobre estos nuevos lineamientos del SAT, contáctanos.

En MYSuite estamos listos para ofrecerle a nuestros clientes, a través de nuestra plataforma, un servicio fácil y efectivo de cancelación de facturas (CFDI) con el nuevo esquema establecido por el SAT; mismo que estará implementado en la fecha prevista.
Recuerda que siempre estamos dispuestos a orientarte. Si tienes alguna duda o comentario sobre este proceso, contáctanos.

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